El Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría SJ, expresa su preocupación frente al contagio por COVID-19 al interior de los Centros Penitenciarios en el Estado de Puebla y manifiesta la necesidad de tomar medidas urgentes de prevención y tratamiento.

Las deficiencias en infraestructura de salud, la sobrepoblación y el hacinamiento, así como la sistemática violación de derechos humanos al interior de los Centros Penitenciarios en Puebla, evidenciados en los diagnósticos que anualmente realiza la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), hacen a las personas privadas de libertad especialmente vulnerables y más susceptibles al contagio y propagación del virus SARS-COV2.

Cifras oficiales señalan que, a nivel estatal, se ha contagiado 1 de cada 2 mil personas, mientras que en el caso de personas privadas de libertad, al menos 18 de cada 2 mil están contagiadas.

De acuerdo con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de Reclusos y con la Ley Nacional de Ejecución Penal, es responsabilidad estatal asegurar el pleno goce de derechos de personas privadas de libertad, especialmente el derecho a la protección de la salud en el contexto actual de pandemia.

Por lo tanto, es urgente que el Gobierno del Estado, la Secretaría de Seguridad Pública y las demás autoridades competentes, garanticen el derecho a la protección de la salud tanto de las personas privadas de libertad, como de adolescentes en conflicto con la ley; del personal que labora en centros penitenciarios; de las niñas y niños que viven en centros penitenciaros con sus madres; de familiares y demás visitantes, a través de medidas urgentes que atiendan a los principios de necesidad, proporcionalidad, idoneidad, interseccionalidad, transparencia y respeto irrestricto a los derechos humanos, y se lleven a cabo de manera inmediata, entre ellas:

  • Implementar un programa estatal de salud penitenciaria que presente estrategias efectivas para la prevención y control de contagios en entornos penitenciarios3 y asegure el tratamiento médico de calidad de personas diagnosticadas por COVID-19;
  • Implementar un programa estatal de despresurización penitenciaria4 que atienda el hacinamiento, que tome en cuenta no sólo la posibilidad de aplicar figuras legales como el indulto o la amnistía, sino también la reevaluación de casos de prisión preventiva, la utilización de medidas alternativas a la privación de libertad y otras posibilidades de libertad anticipada contempladas en la Ley Nacional de Ejecución Penal.
  • Brindar información su­ficiente sobre las medidas llevadas a cabo en los centros penitenciarios de Puebla durante la pandemia, tanto a la población privada de su libertad como a sus familiares y público en general.