La Secretaría de Salud celebra la aprobación por parte del Pleno de la Cámara de Diputados del dictamen a la minuta que adiciona el artículo 216 bis a la Ley General de Salud para establecer que los aceites y las grasas comestibles, así como los alimentos y bebidas no alcohólicas, no podrán contener en su presentación de venta al público aceites parcialmente hidrogenados, conocidos como grasas trans, añadidos durante su elaboración industrial.

Sobre la modificación, aprobada con 472 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, la cual fue impulsada por la Secretaría de Salud.

El subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López-Gatell Ramírez, señaló que dicha medida, junto con el etiquetado frontal reducirá la prevalencia y mortalidad cardiovascular metabólica, ya que la mayoría de las grasas trans o ácidos grasos trans (AGT) que consumen las personas provienen de comida chatarra.

Gatell agregó que de esta manera el Estado Mexicano da un nuevo paso importante en la atención a la gran epidemia de enfermedades no transmisibles que padece nuestro país.

Algunos estudios sugieren que las grasas trans son las causantes de enfermedades que causan 20 mil muertes prevenibles al año en México, gracias al artículo 216 bis de la Ley General de Salud, México cumple las recomendaciones emitidas por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y los acuerdos alcanzados en la declaración de Río de Janeiro “Las Américas libres de grasas trans” 2008.

Añadió que el siguiente paso es la eliminación de grasas trans industriales, como una estrategia para disminuir el consumo de sustancias dañinas contenidas en algunos alimentos y de esa manera en conjunto con otras medidas como el etiquetado de advertencia, se logre un impacto integral de combate al primer problema de salud pública que son las enfermedades cardiovasculares.

Es así que la adición al Artículo 216 Bis de la Ley General de Salud indica:

“Los alimentos, bebidas no alcohólicas, aceites y grasas no podrán exceder dos partes de ácidos grasos trans de producción industrial por cada cien partes del total de ácidos grasos. La Secretaría de Salud establecerá las bases de regulación para los ácidos grasos trans de producción industrial en los términos de este precepto.”

Decreto que entrará en vigor 180 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).