La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a una persona con VIH-SIDA, en contra de la negativa de un hospital del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de suministrarle sin interrupción los medicamentos antirretrovirales para tratar su enfermedad.

Por lo cual, ordenó al Hospital General Regional Número 1 de Querétaro del IMSS proveer vitaliciamente a la persona, sin interrupciones, los fármacos para su tratamiento.

“(La Sala ordenó) al hospital entregarle los medicamentos adecuados, ya sea originales o genéricos,  que conserven la biodisponibilidad y bioequivalencia de las sales originales para su efectividad”, informó la SCJN a través de un comunicado.

Lo anterior, luego de que la persona promovió un juicio de ampara indirecto contra el nosocomio, ante la falta de suministro ininterrumpido de sus medicamentos antirretrovirales para el tratamiento de su enfermedad. El juez de Distrito de conocimiento sobreseyó el juicio, al considerar que se acreditó la omisión reclamada.

Inconforme, el enfermo interpuso un recurso de revisión y solicitó a la SCJN que se ocupara del asunto, instancia que le concedió el amparo.

La Suprema Corte señaló que el Hospital General Número 1, al no proporcionarle al enfermo su tratamiento, transgredió el derecho humano a la salud, en relación con la vida e integridad personal de este.