Si el particular que asegura ser propietario de las 128 hectáreas de la comunidad San Miguel Xaltocan que se utilizarán para la construcción del Aeropuerto Internacional General Felipe Ángeles acredita la posesión, la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) será la encargada de pagarle una indemnización, afirmó Estela Ríos González, directora de Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu).

En entrevista con Excélsior, la funcionaria subrayó que está en tela de juicio determinar si existe un propietario privado o no del terreno, ya que cuando se realizó la investigación de antecedentes no aparecía registrada propiedad alguna, ni hubo, hasta ese momento, quien se inconformara ante los trabajos de deslinde, por lo que las tierras fueron declaradas nacionales.

“Como no hubo ninguna oposición, no se detectó que hubiera propietario alguno y se siguió con el procedimiento y, como consecuencia de ello se declaró terreno nacional”, explicó.

Ríos González detalló que si hay pruebas fehacientes de que Raúl Romero Zenizo es dueño de los terrenos y el juez falla en su favor, la declaratoria deberá ser revocada, la superficie tendría que ser expropiada por causa de utilidad pública y sería la Sedena, no la Sedatu, la encargada de pagar la indemnización.

Expropiación, vía para pagar las tierras del aeropuerto

Un juez tendría que dejar sin efecto la declaratoria de terrenos nacionales sobre las 128 hectáreas y se procedería a pagar una indemnización, por parte de la Secretaría de la  Defensa Nacional, a quien fuera actual dueño de dichas tierras, advierte la Sedatu.

a Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) sería la instancia encargada de pagar una indemnización a Raúl Romero Zenizo si comprueba que es el propietario de las 128 hectáreas que se utilizarán para la construcción del Aeropuerto Internacional General Felipe Ángeles, dijo a Excélsior la directora de Propiedad Rural de la Sedatu, Estela Ríos González.

La funcionaria federal explicó que para llegar a ese punto existen dos escenarios posibles:

“Vamos a pensar en el peor de los escenarios para la Sedatu. Que (el presunto propietario) dijera que no se le dio la garantía de audiencia, porque al señor no se le dio derecho a presentar pruebas. Lo que se haría es reponer el procedimiento y entonces nosotros analizaríamos las pruebas y, con base en esas pruebas, estaríamos determinando lo procedente.

“El otro escenario, que el juez dijera, (que el quejoso) ‘si es propietario’; entonces ‘hay que revocar y dejar sin efecto la declaratoria de terreno nacional’; en ese caso, la Sedatu tampoco tendría que pagar, lo que tendríamos que decir es que se reconoce que es propiedad de fulanito y que se deja sin efecto la declaratoria de terreno nacional sobre esas 128 hectáreas; en caso de que la Sedena las esté requiriendo para su uso, lo que se llevaría a cabo es una expropiación por causa de utilidad pública y, en ese caso, pagar una indemnización, que sería a cargo de quien fuera a llevar cabo la expropiación y no sería en forma alguna la Sedatu”.