Debido que los Salones Sociales ampliaron su actividad comercial cuando incursionaron en la prestación de servicios como lo son realización de eventos públicos que involucran la venta de boletos y/o bebidas alcohólicas; el cabildo decidió regular la operación de dichos establecimientos con el propósito de preservar la integridad física de menores, asegurar el orden público, generar certidumbre jurídica, y ofrecer la posibilidad de desarrollarse bajo la legalidad.

Es debido a las adecuaciones realizadas a la normativa municipal, que lo prestadores de servicios tendrán la obligación de obtener una autorización previa y cumplir con los estipulado en el capítulo 12 del Código Reglamentario Municipal referente a Espectáculos Públicos, entre ellas informar y efectuar el pago correspondiente por el boletaje comercializado, contar con las medidas de Protección Civil.

Entre los estipulado destaca la prohibición de acceso a menores de edad, con respecto a los casos que han acontecido en la ciudad; además en caso de no cumplir con las sanciones pueden ser acreedores a multas y/o clausura.

Además, durante la sesión Ordinaria se realizaron varias modificaciones y reformas a la normativa municipal, entre ellas figuran: el Acuerdo de Cabildo por el que se constituye el órgano público descentralizado denominado Sistema Municipal DIF para la creación de la Junta Directiva como máxima autoridad administrativa del Sistema;  el Reglamento Interior; la denominación del Capítulo IX del Código de Ética del Ayuntamiento de Puebla; y la abrogación de los “Lineamientos del Programa de Artistas Urbanos”.