La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que el gobernador electo de Puebla, Alejandro Armenta Mier, no incurrió en actos anticipados de campaña ni utilizó indebidamente la imagen del presidente Andrés Manuel López Obrador.
Este miércoles, las magistradas y los magistrados confirmaron en sesión pública tres sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), impugnadas por el Partido Acción Nacional (PAN).
En el juicio electoral SUP-JE-207/2024, el PAN impugnó el fallo en el cual el TEEP determinó que el excandidato de Morena, PT, PVEM, Nueva Alianza y Fuerza por México no incurrió en la utilización, promoción, uso y aprovechamiento indebido de la imagen del presidente de México. Estos agravios fueron declarados como infundados e inoperantes.
“Se estima que son infundados, porque contrario a lo que se alega la responsable (el TEEP) sí fue exhaustiva; además, sí fundó y motivó la resolución reclamada considerando los planteamientos del recurrente (el PAN) e inoperantes en razón de que constituyen meras afirmaciones genéricas que no controvierte lo considerado por la responsable”, resolvió la Sala Superior.
Armenta no incurrió en campaña anticipada
Respecto al juicio SUP-JE-210/2024, se confirmó que Alejandro Armenta no incurrió en campaña anticipada, debido a que en los cuestionamientos que le hicieron periodistas se limitó a responder temas de interés público en su carácter de senador de la República.
“El enjuiciante (el PAN) no expone qué frases o en qué parte de las intervenciones del denunciado se advierte que realizó llamados expresos al voto o llevó a cabo el uso de equivalentes funcionales”, se explicó.