22 de noviembre de 2024

Ayotzinapa, Tlatlaya y Atenco: tres formas de interpretar la Ley de Amparo

Los convenios internacionales en materia de derechos humanos están diseñados para que las víctimas cuenten con múltiples herramientas que las acerquen a la verdad y a la justicia

24 de mayo de 2021 | Por: David Olmos
Ayotzinapa, Tlatlaya y Atenco: tres formas de interpretar la Ley de Amparo

En 2011, la reforma a la Ley de Amparo propuso la procedencia de la protección por omisiones y violaciones a los derechos humanos incluidos en tratados internacionales; la praxis devela otras realidades. La Mtra. Alejandra Elguero Altner, representante del Centro Prodh, compartió algunos avances y retos en la materia durante el Seminario Permanente de la Cátedra Ignacio Ellacuría, SJ de la IBERO Puebla.

De acuerdo con el informe Del papel a la práctica: la aplicación de las reformas constitucionales en el sistema de justicia 2011-2016 realizado por el Centro Prodh, las sentencias tienden a omitir la cita de los tratados internacionales. Por otro lado, el 87% de los casos de mujeres no utilizaron la perspectiva de género para proceder.

La investigación también revela que existe una amplia complejidad en la aplicación de estándares por parte del poder judicial de diversas entidades. “Sigue habiendo muchas prácticas que se parecen al sistema inquisitivo que ignoran las reformas en materia penal y en derechos humanos”.

Además, el Estado mexicano no ha cumplido cabalmente con los mandatos estatales en el marco de la jurisprudencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH): las obligaciones de respetar los derechos establecidos en los tratados internacionales; garantizar el cumplimiento de los derechos, y prevenir las acciones violatorias de los derechos humanos.

La CIDH también llama a los gobiernos a investigar con debida diligencia, de manera imparcial y con la participación activa de las víctimas. Esto sí fue acatado por el Gobierno nacional en reformas relevantes relacionadas con el sistema penal acusatorio (que abona a la participación de las víctimas) y la Ley General de Víctimas (que incluye el derecho a formar colectivos).

En cuanto a los estándares para la sanción de los responsables de los delitos, la Comisión Internacional establece que se debe condenar a todos los involucrados e investigar las estructuras que propicien la criminalidad, particularmente de fuerzas armadas. No obstante: “en México no se da mucho la investigación de cadena de mando. Existe mucha resistencia por parte de las fiscalías”, explicó Elguero Altner.

Casos emblemáticos

Tras la emisión de la “verdad histórica” de la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapauna sentencia de amparo en 2018 ordenó reponer la investigación bajo el argumento de grandes irregularidades en el proceso. A su vez, se impulsó la creación de la Comisión de Investigación para la Verdad y la Justicia del Caso Iguala.

En esta sentencia se encontró que las víctimas tienen derecho a participar activamente en la investigación, así como a la reparación del daño. La sentencia también se vale de los estándares de la CIDH para garantizar la celeridad de las investigaciones y la legalidad de las declaraciones de las personas detenidas.

Los estándares en materia de reparación emitidos por la CIDH contemplan medidas de rehabilitación (atención a víctimas), medidas de satisfacción (disculpa pública), garantías de no repetición (cambios estructurales) y compensación (económica).

Por su parte, en el caso de la ejecución de extrajudicial de 22 personas a manos de elementos de la SEDENA en Tlatlaya (2014), las investigaciones se vieron afectadas por la alteración de la escena del crimen. El acompañamiento a la madre de una de las víctimas por parte del Centro Prodh llevó a encontrar uno de los primeros antecedentes de una orden de relevo por escrito, donde se instruye a llevar a cabo “abatimientos de delincuentes en la oscuridad”.

Tres años después del altercado, la víctima presentó un amparo indirecto por falta de debida diligencia en la investigación, lo que fue posible gracias a la reforma de 2011. El amparo fue concedido, con lo que se ordenó la investigación de la cadena de mando, misma que continúa hasta el día de hoy.

No todos los casos obtienen resoluciones favorables. En mayo de 2006, un operativo en contra de activistas defensores de la tierra en Atenco derivó en ladetención de 47 mujeres, quienes en su mayoría fueron víctimas de actos sexuales. Once de ellas acudieron a la CIDH, donde se emitió una sentencia condenatoria del Estado en 2018 por razones de detención arbitraria, tortura y falta de acceso a la justicia.

El caso continúa en completa impunidad. Tampoco se ha llevado a cabo una investigación de conformidad con la sentencia, misma que exhortó a sancionar a todos los responsables y a crear un observatorio independiente de las fuerzas policiales. Además, existe una falta de cumplimiento en materia de reparación de los daños.

Si bien muchos casos han sido archivados o continúan sumidos en un proceso judicial indolente, la reforma ha provisto de herramientas sin las cuales sería complicado luchar por las causas sociales. “Una reforma es compleja, toma muchos años que estos cambios tomen raíces. Esperamos que a través de los años vaya mejorando en la práctica”, auguró Alejandra Elguero.

El Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, A. C. (Prodh) fue fundado en 1988 como una obra social jesuita que se dedica al acompañamiento integral y con enfoque psicosocial de casos de violaciones a los derechos humanos. Su vocación también persigue la alfabetización popular y el posicionamiento de los de derechos fundamentales en la agenda pública.



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