El nuevo coronavirus develó con toda su crudeza problemas que ya existían. Desde 2012, la ONU advertía que la pobreza es una condición que conduce a múltiples violaciones a los derechos humanos, como es el caso de la formación escolar. La educación no es un derecho cualquiera; sin él, es casi imposible acceder al resto de los derechos de manera cabal.

La suspensión de las clases presenciales ha supuesto un alto nivel de incertidumbre sobre la continuidad de los proyectos formativos. “La brecha digital impide que miles de estudiantes tengan educación en línea. Además, la educación en casa es, en sí misma, desigual”, reflexionó el Dr. Luis Arriaga Valenzuela, SJ, durante su participación en charla con la IBERO Puebla.

El Rector del ITESO reconoció los retos mayúsculos que enfrenta la educación de nivel básico. Mientras que el sector privado lucha por la subsistencia económica a través de la apertura prematura, las escuelas públicas no han recibido el apoyo necesario por parte del Estado. Además, las madres y padres de familia han tenido que armonizar sus obligaciones laborales con el acompañamiento educacional de sus hijos.

De acuerdo con el INEGI, en México solo el 44% de los hogares cuenta con computadoras y 56.4% tienen internet doméstico. Esto puede derivar en el abandono masivo de la escuela por parte de seis millones de jóvenes. Naciones Unidas advierte que la deserción escolar en el mundo alcanzará las dimensiones de una catástrofe generacional, lo que podría significar décadas de rezago educativo y la ampliación de las brechas de desigualdad.

Desde su nacimiento, la ONU ha emitido múltiples declaraciones y protocolos sobre la importancia de la experiencia educativa bajo el entendido de que todas las personas tienen derecho a una educación que esté orientada a diferentes fines de desarrollo. Así lo recordó la Mtra. Alejandra Nuño Ruiz Velasco, directora del Centro Universitario por la Dignidad y la Justicia Francisco Suárez, SJ.

En el contexto pandémico, los Estados están obligados a garantizar la asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad de la educación. Además, deben tomarse en cuenta los intereses superiores de niñas, niños y adolescentes dentro de las restricciones derivadas de la pandemia.

De manera constitucional, el Consejo de Salubridad General (CSG) está encargado de establecer las reglas vinculantes cuando se presentan casos extraordinarios de salud. En este escenario, el artículo 73° establece que el CSG pueden dictar medidas para mitigar los efectos de la pandemia, mismas que deben ser armónicas con otras autoridades para garantizar otros derechos; en este caso, el acceso a la educación.