Hoy en día los menores de edad tienen demasiada accesibilidad a celulares y redes sociales, por lo que es preciso protegerlos, para ello se aprobó la llamada “Ley Olimpia” a nivel nacional, para castigar hasta con seis años de prisión a quienes violen la intimidad sexual de otra persona al divulgar, compartir, distribuir o publicar imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual sin su consentimiento, su aprobación o su autorización, y hasta nueve años si se trata de parejas, exparejas, familiares o amigos de las víctimas.

El abogado Eduardo López Durán, director general de Comunidad de Negocios + Legal, S.C, comentó que los menores de edad también cuentan con una protección legal contra aquellos que los contacten, les requieran o compartan imágenes, audio o video de actividades sexuales explícitas, actos de connotación sexual o les soliciten un encuentro sexual”.

Las sanciones para quien cometa este delito en la Ciudad de México pueden ir de cuatro a seis años de prisión y de 500 a 1000 Unidades de Medida y Actualización.

“Dado el caso concreto en el que se involucren solo menores, es decir, que un menor contacte a otro, se deben tomar en consideración las disposiciones legales aplicables a dichos menores para su sanción, jugando aquí un papel importante el interés superior del menor”, señaló el abogado.

Tal fue el caso de Luis, alumno de secundaria y a quien una compañera lo acoso sexualmente, sin embargo, el cometió el error de compartir esas imágenes en redes sociales con sus amigos.

La niña le envió unas fotos a Luis, porque le gustaba, pero las imágenes eran en ropa interior y posteriormente desnuda, pero a él no le gustaba y no quería nada con ella.

“Me hartó de que me molestara y mandé las fotos a amigos y ellos a todo mundo”, comentó el estudiante.

La directora de la secundaria expulsó a Luis, habló con los padres de ambos y cerró el caso. Sin embargo, los padres de la niña querían demandarlo.

“Nuestra recomendación es que estás reformas formen parte inmediata de la educación sexual de los menores, de darle a conocer estos nuevos derechos y obligaciones”, señaló el abogado.

En la “Ley Olimpia” a nivel federal, la cual falta que se aprueba aún en la Cámara de Diputados, se creó también el concepto de violencia mediática:

“Todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta, promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discursos de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres, niñas o niños de tipo sicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida”.

ASÍ FUNCIONA LA “LEY OLIMPIA” EN LA CDMX

El abogado Eduardo López Durán añadió que la “Ley Olimpia” se trata de adiciones y modificaciones a los Códigos Penales de diversos estados de la República Mexicana y en el caso de la CDMX adiciones a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para sancionar conductas que ya se realizaban y que hoy en día con el incremento del uso de internet se han realizado en mayor escala, siendo un gran acierto la participación de nuestras mujeres en que fueran aprobadas ya que benefician a toda la sociedad.

Haciendo referencia a la CDMX, ya que otras entidades federativas lo contemplan en sus legislaciones de acuerdo a su realidad, se tratan de:

1-Un delito nuevo denominado “Contra la Intimidad Sexual”, cuya descripción era necesaria para ser sancionable y consiste en las siguientes conductas:

I. Quien videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o elabore, imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño.

II. Quien exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita, comercialice, oferte, intercambie y comparta imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico.

2-Una nueva modalidad de violencia contra las mujeres denominada “Violencia Digital”, cuya definición es la siguiente:

Violencia digital.- Es cualquier acto realizado mediante el uso de materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales, plataformas de internet, correo electrónico, o cualquier medio tecnológico, por el que se obtenga, exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita, comercialice, oferte, intercambie y comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido sexual íntimo de una persona, sin su consentimiento; que atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres o cause daño psicológico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público, además de daño moral, tanto a ellas como a sus familia.

LA “LEY OLIMPIA” SE PERSIGUE POR QUERELLA EN LA CDMX

La “Ley Olimpia” entró en vigor en la CDMX a partir del 23 de enero de 2020 y este tipo de delitos se persigue por querella, por lo que es importante la fecha que se cometió y presentar la denuncia correspondiente.

“Es obligación del Ministerio Público ordenar de manera inmediata, las medidas de protección necesarias, ordenando vía electrónica o mediante escrito a las empresas de plataformas digitales, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación de imágenes, audios, o videos relacionados con la querella, por lo que es una solución al problema”, explicó el abogado.

CASTIGOS EN LA CDMX

Para quien cometa el delito “Contra la Intimidad Sexual” en la CDMX, el castigo previsto es una pena de cuatro a seis años de prisión y multa de quinientas a mil unidades de medida y actualización.

“Es importante destacar aquí que ya se considera al noviazgo o cualquier otra relación sentimental o de hecho, de confianza, docente, educativo, laboral, de subordinación o superioridad, como agravantes, cuya pena se agravará en una mitad”, afirmó el litigante.

Puede darse el caso de la amenaza, sin perjuicio de la sanción por este delito, la pena de éste se agravará al triple cuando la amenaza consista en difundir, exponer, distribuir, publicar, compartir, exhibir, reproducir, intercambiar, ofertar, comerciar o transmitir, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensaje telefónico, redes sociales o cualquier medio tecnológico; imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento u obtenido mediante engaño, abundó.

Asimismo, en algunos casos, suele darse la extorsión, independientemente de la sanción que corresponda por la extorsión, las penas de este delito también se incrementarán en una mitad cuando se utilice como medio comisivo la vía telefónica, el correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónica y cuando el delito emplee imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo.

“No se pasa por alto las medidas u órdenes de protección de las que ya hablamos que pueden ser la interrupción, bloqueo, destrucción o eliminación de imágenes, audios, videos de contenido sexual íntimo de una persona, sin su consentimiento; de medios impresos, redes sociales, plataforma digital o cualquier dispositivo o medio tecnológico”

“Adicional a lo anterior, por la Violencia Digital las sanciones legales de carácter civil por la reparación del daño moral, que debemos recordar que el internet rebasa fronteras por lo que su monto será muy superior al tope de algunas legislaciones locales”, agregó.

Por último, destacó que es muy importante que la víctima cuide otorgar el consentimiento en redes sociales y en general en cualquier medio electrónico, ya que “un OK, puede implicar el mismo”.