Una propuesta en el Artículo 45 del Código Fiscal de la Federación ha empezado a preocupar a varios contribuyentes y es que de ser aprobada entraría en vigor el próximo año.
Se trata del primer párrafo del Artículo 45 que establece las obligaciones de los contribuyentes cuando reciban a sus visitadores. Señala que estos visitadores ahora podrán utilizar herramientas tecnológicas para recabar imágenes o material que sirva como constancia de los bienes o activos del domicilio fiscal.
Algunos contribuyentes creen que los del SAT van a tomar fotos de los coches y van a entrar a las casas y a ver los bienes que tienen las personas como las TVs, pero las autoridades dicen que no se preocupen.
Incluso el secretario de Hacienda llevó el tema a su cuenta de Twitter y dijo… Este mecanismo no busca, de ninguna manera, limitar la privacidad e intimidad de las personas, sino combatir la corrupción y la defraudación fiscal.
Y no es tanto contra el contribuyente normal, el que paga, sino contra LAS FACTURERAS las cuales muchas veces dan un domicilio en un terreno baldío, un domicilio inexistente o en una colonia muy popular, muy perdida, en esos sitios hay empresas que decían que facturaban hasta 2 mil o 3 mil millones de pesos.
A lo que se refiere esto (que ya está en el Artículo 10 que es comprobante fiscal y georreferenciación) es que el SAT pueda tomar una foto, solo eso.
El analista David Paramo dijo que es un tema al que se le debería ajustar la redacción, porque ésta en el Artículo 45 es confusa, ya que dice que se podrán usar…, pero no se refiere a qué y en qué momento.
El SAT dice que no es entrar y violar la intimidad y el derecho de las personas y la presunción de inocencia.