El Gobierno federal publicó la tarde del viernes el etiquetado frontal de advertencia para alimentos y bebidas en el Diario Oficial de la Federación (Dof).

 “Hoy se publicó en el DOF la modificación a la NOM-051 sobre etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas. Concluye el proceso de normalización. Ahora es tarea de todos: gobierno, consumidores, industria, academia y comercio trabajar en conjunto en beneficio de México”, informó en sus redes sociales Alfonso Guapi Rojo, director general de Normas de la Secretaría de Economía.

De acuerdo con las modificaciones a la NOM-051 de la Ley General de Salud, los productos con alto contenido de azúcar, grasas trans, grasas saturadas y sodio portarán sellos de advertencia en forma octagonal de color negro. Además leyendas para advertir la presencia de cafeína y edulcorantes como ingredientes no recomendables para menores.

Destaca en el punto 4.1.5 que todos aquellos productos que tengan uno o más sellos de advertencia o la leyenda de edulcorantes no deben incluir en la etiqueta personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas, mascotas, elementos interactivos, tales como, juegos visual-espaciales o descargas digitales, que estando dirigidos a niños, inciten, promueven o fomenten el consumo, compra o elección de productos con exceso de nutrimentos críticos o con edulcorantes.

El documento muestra que la implementación se dividirá en tres fases: la primera correrá del próximo 1 de octubre al 30 de septiembre de 2023, donde los sellos deberán estar colocados en la esquina superior derecha de la superficie principal de exhibición.

La segunda fase, que correrá del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2025, explica que el cálculo y evaluación de la información nutrimental complementaria se realizará depende de si se agregan azúcares, grasas o sodio.

Y por último, en la fase tres, a partir del 1 de octubre de 2025, se implementarán las alertas sin la necesidad de señalar que contiene azúcares libres o el valor de energía que aportan.

Informa que ahora corresponde a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) el emitir los Lineamientos para el registro y reconocimiento de organizaciones o asociaciones profesionales que puedan emitir sellos o leyendas de recomendación para alimentos y bebidas no alcohólicas, el cual debe quedar antes del 1 de octubre de 2020.

Agrega que, dentro de los 180 días naturales después de su publicación en el DOF, las secretarías de Economía y de Salud determinarán conjuntamente los indicadores apropiados con datos cuantitativos o cualitativos que permitan evaluar y soportar técnicamente los resultados en la implementación de esta modificación.

“Cada una de las tres fases a que se refiere el transitorio segundo deberá ser evaluada por separado mediante la aplicación de tales indicadores a partir de que estas se encuentren concluidas, en el entendido que la última será realizada con los datos obtenidos al 30 de septiembre de 2028”, se notificó en el documento.